martes, 2 de agosto de 2011

MEDIDAS EN RELACION CON EL CONSUMO DE CIGARRILLO O DE TABACO RESOLUCION No. 01956 - 30 DE MAYO DE 2008 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Artículo 4°. Los propietarios, empleados y administradores de los lugares a los que
hacen referencia los artículos 2° y 3° tienen las siguientes obligaciones:
Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes
textos

Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio
de marca. 
 
11. REGLAMENTO TÉCNICO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
RESOLUCION No. 003673 - 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 MINISTERIO DE LA ROTECCION SOCIAL.
Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están:
3.1. Delimitación del área: Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída de personas y prevenir
el acercamiento de personas a ésta.

La delimitación de la zona de peligro de caída de personas se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas,
conos, balizas, banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro, combinados, si son permanentes y naranja y blanco,
combinados, si son temporales.
Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo pueden ir o no enganchados a soportes de señalización, según
sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche.
Siempre que se utilice un sistema de delimitación, cualquiera que sea, se debe utilizar señalización.
En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitación, deben adoptarse otras medidas de protección contra caída dispuestas en la presente resolución.
Siempre que un trabajador ingrese a la zona de peligro, debe estar previamente autorizado (permiso de trabajo en alturas) y con las
medidas de protección contra caídas, en caso de que no haya barandas que cumplan con las especificaciones descritas en la
presente resolución.
Para la prevención de caídas de objetos se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que
las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos.
3.2.Señalización del área: Medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos
el peligro de caída de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier persona e instalada a máximo 2 m de
distancia entre sí sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización y cumplir con la reglamentación nacional internacional
correspondiente.
3.3.Barandas: Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida informativa y/o de restricción.
Pueden ser portátiles o fijas y éstas permanentes o temporales, según la tarea que se desarrolle. La baranda podrá ser de color
amarillo y negro, combinados, si son permanentes y si son temporales naranja y blanco, combinados.
Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas.


Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mínimo, con los requerimientos establecidos en
la siguiente tabla:


Las barandas que se utilicen deben ser de material liso con características de agarre, libre de superficie rugosa y escorias o filos
lacerantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restricción, deberán ser fijas. El material de las barandas debe
ser rígido, no se permite usar alambres, plástico, manilas ni material sintético, entre otros.
Las barandas nunca deberán ser usadas como puntos de anclajes para detención de caídas, ni para izar cargas.
Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, éstas deben colocarse a lo largo del
borde que presenta el peligro de caída de personas y objetos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario